El Artículo 21 del Reglamento de catalogación de material de la defensa, aprobado por el Real Decreto 166/2010, de 19 de febrero, establece:
«….en todos los contratos de adquisición de materiales y repuestos, que se celebren entre el Órgano Central del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, con empresas u organismos contratistas nacionales o extranjeros, la catalogación de los artículos no catalogados previamente se exigirá contractualmente, para lo que, en el contrato, se incluirá entre sus cláusulas una de catalogación…..»
En dicha cláusula se estipularán los siguientes puntos:
a) La obligación del contratista de proporcionar una lista con la identidad del fabricante verdadero y el número de pieza y nombre o designación con que dicho fabricante identifica cada artículo objeto del contrato y, en su caso, de los repuestos acordados como necesarios para asegurar el servicio de mantenimiento de los mismos
b) La obligación del contratista de proporcionar la documentación técnica que define las características físicas y funcionales de los artículos que no estén catalogados, así como las propuestas de identificación de los mismos conforme al Sistema Otan de Catalogación
c) La responsabilidad única del contratista respecto a la obtención de sus subcontratistas o proveedores, de los datos técnicos necesarios para la identificación de los artículos a catalogar, así como la presentación en plazo de estos datos y de las propuestas de catalogación.
d) La obligación del contratista de proporcionar los datos de actualización relativos a todas las modificaciones de identificación o fabricación incorporadas a los materiales o piezas de repuesto relacionados en la lista indicada en el apartado a) anterior, que puedan acontecer durante la ejecución y garantía del contrato, así como cuantos otros datos complementarios o de gestión sean de interés.
e) La obligación del contratista de justificar el cumplimiento de la catalogación estipulada en esta cláusula, mediante certificado de catalogación, que será necesario para la liquidación del mismo; entendiéndose no finalizada la entrega de los bienes objeto del contrato en tanto no sean cumplimentadas plenamente las obligaciones de catalogación estipuladas.